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Advertencia "Alto En" Venezuela

Así es la advertencia “Alto en” a incluir en el etiquetado de alimentos con alto contenido de azúcares y grasas

El sello “Alto en” es la advertencia nutricional que productores y comercializadores incorporan en alimentos que tienen exceso de determinado nutriente crítico por mandato del órgano rector de la salud pública. 

Este etiquetado de advertencia no es nuevo. Países como Chile, Argentina y México lo están implementando. En Venezuela se encuentra establecido para alimentos con alto contenido en sodio. Ahora también se implementará en alimentos con alto contenido de azúcares y grasas. Ello de conformidad con la Resolución que regula el etiquetado de alimentos manufacturados con alto contenido de azúcar, grasas saturadas y grasas trans (en adelante, Resolución). Esta Resolución fue dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y entró en vigencia el 7 de diciembre de 2021 tras su publicación en la Gaceta Oficial número 42.271 de esa misma fecha.

La Resolución establece las directrices para implementar la advertencia “Alto en” en los alimentos con alto contenido de azúcares y grasas.  De seguidas exponemos cuáles son los alimentos que deben llevan la advertencia y las especificaciones técnicas a cumplir.

Alimentos a rotular con la advertencia “Alto en”

El sello “Alto en” se rotulará en los alimentos manufacturados comercializados dentro de Venezuela que superen los límites de azúcares añadidos, grasas saturadas y/o grasas trans establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Salud en la Resolución y que no se encuentren excluidos del alcance de la misma.

Alimentos manufacturados

Definido en el literal d) del artículo 3 de la Resolución, es clave conservar lo siguiente. El alimento manufacturado es todo alimento procesado para el consumo humano que es ofrecido al consumidor final en envases o empaques autorizados y que cuenta con un Registro Sanitario emitido por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

De la anterior definición es preciso señalar que:

  • Los alimentos pueden ser sólidos o líquidos;
  • Los alimentos pueden ser nacionales o importados;
  • Se excluyen los alimentos para animales;
  • El proceso al que se somete el alimento puede ser tecnológico o artesanal y estar dirigido a la transformación, modificación, conservación y/o preparación del alimento.

Azúcares añadidos, grasas saturadas y grasas trans

Estos conceptos están definidos en la Resolución. En los literales h), i) y u) de su artículo 3. Son definidos de la siguiente manera:

  • Los azúcares añadidos son los monosacáridos y disacáridos (como sacarosa, dextrosa, glucosa, fructosa, entre otros), así como los azúcares presentes en los jarabes y la miel, que se incorporan a los alimentos durante su procesamiento tecnológico o artesanal. No incluyen los azúcares naturalmente presentes en la leche, las frutas y las hortalizas.
  • Las grasas saturadas son aquellas grasas cuyos ácidos grasos constituyentes están compuestos por átomos de carbono ligados por enlaces simples y cuyas valencias disponibles se encuentran “saturadas” por residuos de hidrógeno. Esto hace que su presentación sea sólida a temperatura ambiente, derritiéndose conforme se eleva la temperatura. En su mayoría las grasas saturadas provienen de alimentos de origen animal, aunque también están presentes en algunas plantas como la palma, el coco y el cacao.
  • Las Grasas trans o ácidos grasos trans son isómeros geométricos de ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados que poseen en la configuración trans dobles enlaces entre moléculas de carbono no conjugadas, interrumpidos al menos por un grupo metileno. Derivan de los procesos químicos y físicos a los que son sometidas las grasas insaturadas, con la finalidad de obtener alimentos grasos de textura más fluida y más fáciles de conservar; sin embargo, también se generan en pequeñas cantidades por la acción de microorganismos presentes en el estómago de los rumiantes (como el ganado bovino, ovino y caprino), por lo que se encuentran presentes naturalmente en algunos productos lácteos y cárnicos.

Límites de azúcares añadidos y grasas

Deberán rotularse con el etiquetado de advertencia los alimentos que contengan azúcares añadidos, grasas saturadas y/o grasas trans en una proporción igual o mayor a la que se presenta en el siguiente cuadro.

Alto contenido de azúcares, grasas saturadas y grasas trans Venezuela

Alimentos manufacturados excluidos del alcance de la Resolución

Al evaluar qué alimentos rotular con el sello de advertencia se descartarán aquellos que no contengan azúcares añadidos, grasas saturadas y/o grasas trans. Asimismo, se excluirán los demás alimentos listados en el artículo 2 de la Resolución. Entre ellos encontramos:

  • Los alimentos utilizados como materia prima en la industria alimenticia y que no se venden directamente al consumidor.
  • Los alimentos a granel y aquellos porcionados, fraccionados y preparados a solicitud del público, aunque estos sean envasados al momento de la venta.
  • Las grasas, aceites y azúcares.
  • Los alimentos mínimamente procesados como las frutas, las hortalizas, el arroz, los granos, la carne de vaca, la leche esterilizada líquida y en polvo así como el agua de manantial y mineral, los huevos frescos y desecados, los jugos de frutas y cafés sin ingredientes añadidos.
  • Complementos alimenticios, bebidas, a base de minerales, bebidas alcohólicas, fórmulas para lactantes y fórmulas con fines nutricionales especiales.

El sello “Alto en” y su inclusión en el etiquetado de alimentos 

El sello “Alto en” puede definirse como una advertencia nutricional incluida en el etiquetado de alimentos envasados o empacados que informa al consumidor sobre la presencia de algún nutriente crítico (como el azúcar, el sodio, las grasas saturadas y las grasas trans) en cantidades superiores al establecido por la autoridad competente en materia de salud.

Esta advertencia consta de dos elementos. Un símbolo que es, por lo general, un octágono negro con bordes blancos y un texto dentro del símbolo que dice “Alto en”, el nombre del nutriente del que se trate y la autoridad competente en materia de salud.

Como ha quedado establecido, la Resolución obliga a rotular el sello de advertencia en los alimentos manufacturados con alto contenido en azúcares añadidos, grasas trans y/o grasas saturadas. Las especificaciones técnicas para su implementación se encuentran indicadas en su artículo 7. De seguidas las exponemos.

Cabe observar que estas especificaciones técnicas también se aplicará al sello de advertencia de los alimentos con alto contenido en sodio.

Contenido, fuente y colores

  • El sello de advertencia está compuesto por un símbolo octogonal y un texto en su interior que dirá “ALTO EN” seguido de “AZÚCAR”, “GRASAS SATURADAS” o “GRASAS TRANS” según corresponda y, en la parte inferior del octágono, dirá “MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD”, o “MPPS”, si la dimensión del símbolo es igual o menor a 2 cm x 2 cm.
  • Tanto el símbolo octogonal como el texto en su interior deben estar visibles, indeleble y de fácil lectura.
  • El texto debe estar escrito en letra Arial Bold, en mayúsculas y en color blanco.
  • Los bordes del símbolo deben ser de color blanco y el fondo de color negro (código CMYK: C 0%, M 0%, Y 0%, K 100%).

Etiquetado azúcar, grasas saturadas, grasas trans

Ubicación, dimensión y proporción

  • El sello se debe rotular en la parte frontal de la etiqueta. Es aquella parte de la etiqueta que se suele exhibir y que el consumidor suele ver de primero al comprar el alimento.
  • Las dimensiones del símbolo octogonal dependen del área de la parte frontal de la etiqueta y se encuentran definidas en el siguiente cuadro. 

Dimensiones Advertencia "Alto En"

  • Cuando el símbolo tenga una dimensión igual o menor al 2 cm x 2 cm se podrá usar las siglas “MPPS” como reemplazo de “Ministerio del Poder Popular para la Salud”.
  • Las proporciones del símbolo se encuentran en el siguiente cuadro.

Rotulación de advertencia "Alto En"

  • Cuando se deba rotular más de un sello la distancia entre uno y otro debe ser la prevista en el literal g) del artículo 7 de la Resolución. El orden de los sellos será es el siguiente: 1) azúcar, 2) grasas saturadas, 3) grasas trans y 4)sodio.

Alimentos importados llevan un marbete

Como hemos indicado anteriormente, los alimentos importados están sujetos a la aplicación de la Resolución.

1. En este sentido, se rotulará los alimentos manufacturados importados que se comercialicen dentro de Venezuela que excedan los límites de azúcares añadidos, grasas saturadas y/o grasas trans establecidos en la Resolución y que no han sido excluidos del alcance de la misma.

Los alimentos importados excluidos del alcance de la Resolución son: i) aquellos que encuadran en la lista de alimentos establecida en su artículo 2 y ii) aquellos que en la parte frontal de su etiqueta original contengan un sello de advertencia sobre el alto contenido de azúcares, grasas trans y/o grasas saturadas en castellano.

2. El sello de advertencia se fijará en el producto con un marbete y deberá cumplir con las especificaciones técnicas expuestas.

El marbete es un sticker. Es una etiqueta adicional que se adhiere al envase de los alimentos cuando la etiqueta original se presenta en un idioma distinto al castellano o cuando se quiere incluir leyendas o rotulados complementarios (literal v del artículo 3 de la Resolución).

Aprobación y plazo para la implementación de la advertencia “Alto en”

  • El Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria aprobará el etiquetado de advertencia a rotular en los alimentos manufacturados que superen los límites de azúcares, grasas trans y/o grasas saturadas.
  • Los alimentos que superen los límites fijados para el azúcar, la grasa saturada y la grasa trans fabricados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución, y los que sean fabricados dentro de los 3 años siguientes, podrán ser comercializados con el etiquetado que poseen para el momento de su distribución y comercialización.
  • El plazo para implementar el etiquetado de advertencia por exceso de azúcares, grasas trans y/o grasas saturadas es de:
    • 3 años contados a partir del 7 de diciembre de 2021 para los alimentos manufacturados no empacados en envases retornables.
    • 5 años contados a partir del 7 de diciembre de 2021 para los alimentos manufacturados empacados en envases retornables.
  • El plazo para adaptar el etiquetado de advertencia por exceso de sodio a los lineamientos previstos en la Resolución es de 3 años contados a partir del 7 de diciembre de 2021.

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